DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Fecha: 03-Ago-2017
III.
IV. La Alcaldesa o Alcalde Municipal, informará sobre los resultados de la gestión en el municipio, al menos dos veces al año en una Cumbre Municipal, el primero de medio término y el segundo al contar con los informes de ejecución de toda la gestión, previa entrega y amplia difusión de información relativa a estos informes con 10 días de anticipación, a las organizaciones y ciudadanas o ciudadanos que ejercen el control social en el municipio.
V La Alcaldesa o Alcalde Municipal, informará sobre los resultados de la gestión en el distrito, al menos dos veces al año en cada distrito en una Cumbre Distrital, el primero de medio término y el segundo al contar con los informes de ejecución de toda la gestión, previa entrega y amplia difusión de información relativa a estos informes con 10 días de anticipación, a las organizaciones y ciudadanas o ciudadanos que ejercen el control social, en el distrito correspondiente.
III. Coadyuvara en las políticas de fortalecimiento a la capacidad técnica, competitividad en el desarrollo productivo (turismo y todo el sector agropecuario), con énfasis en la transferencia de tecnología, de manera sostenible con el medio ambiente y recursos naturales, para mujeres y hombres del Municipio.
III. Generará políticas de fortalecimiento a la capacidad técnica, competitividad en el desarrollo productivo (turismo y todo el sector agropecuario), con énfasis en la transferencia de tecnología, de manera sostenible con el medio ambiente y recursos naturales, para mujeres y hombres del Municipio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Control previo de constitucionalidad
- procedió a suprimir la disposición
- En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Fragmento 12
- Artículo 7. (Idiomas del Municipio)
- I.
- ,
- VI.
- III.
- Artículo 38. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 75. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- Artículo 73. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- Artículo 94. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- Artículo 92. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- Artículo 103. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- Artículo 101. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- Artículo 109. (Planificación Participativa)
- Artículo 107. (Planificación Participativa)
- 1º
- 4º Disponer