DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Fecha: 03-Ago-2017
II.1.
II.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de Carta Orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado. Condición en la cual ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de los fallos constitucionales que anteceden a la nueva Declaración Constitucional Plurinacional, dotados de vinculatoriedad y obligatoriedad, conforme establece el art. 15 del CPCo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Control previo de constitucionalidad
- procedió a suprimir la disposición
- En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Fragmento 12
- Artículo 7. (Idiomas del Municipio)
- I.
- ,
- VI.
- III.
- Artículo 38. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 75. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- Artículo 73. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- Artículo 94. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- Artículo 92. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- Artículo 103. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- Artículo 101. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- Artículo 109. (Planificación Participativa)
- Artículo 107. (Planificación Participativa)
- 1º
- 4º Disponer