ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 11

           La SCP 1213/2016-S2 de 22 de noviembre, con relación a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso, señala que: “Sobre la necesidad de que toda resolución que sea emitida por una autoridad judicial o administrativa, tenga que ser motivada y fundamentada en observancia al debido proceso en sus tres dimensiones, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0087/2016-S2 de 15 de febrero reiterando diferentes entendimientos jurisprudenciales, menciona: ‘El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0106/2015-S2 de 20 de febrero, señaló: «La SCP 0017/2014 de 3 de enero, plasmó el debido proceso según la fuente de su aplicación, de la siguiente manera: «Normativamente, el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas: i) Como derecho humano (arts. 115.II de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos parte del bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la Ley Fundamental); ii) Como garantía jurisdiccional (arts. 117.I de la CPE); y, iii) Como principio procesal (Art. 180.I de la CPE)»’.