ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de junio de 2016, Banco Central de Bolivia interpone demanda contenciosa administrativa que recayó en la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz contra Luis Antonio Revilla Herrero como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 003/2016 y su Auto Complementario de 15 de marzo de 2016, que confirmó la RA 46/2015, mediante la cual se aprueba el Plan Integral de Área (PIA) de Alto Auquisamaña. El PIA Alto Auquisamaña abroga la RA 101/97 emitida anteriormente por la misma Alcaldía que aprobó de forma preliminar la Urbanización “Colinas de Santa Rita” en base a la cual en Banco Central de Bolivia posee en propiedad 187 lotes de terreno con una extensión de 98 983,57 m².

Ante la presentación de la demanda contencioso administrativa de 6 de junio de 2016, la Sala Social y Administrativa referida decretó que con carácter previo se debió subsanar extremos que señala en cinco incisos, además de incluir documentación en originales, el Banco Central de Bolivia presentó memorial señalando de manera puntual que dichas observaciones fueron explicadas de forma concreta en el memorial de demanda; no obstante, aquello se efectuaron las aclaraciones solicitadas, a tiempo de manifestar que en el Otrosí Primero del memorial de presentación de demanda, se solicitó a la Sala Social y Administrativa Primera que al encontrarse documentos originales en el expediente del proceso administrativo iniciado al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la Dirección de Catastro, se dispusiera ordenar que dicho expediente fuera remitido a la Sala por contener documentos originales y únicos que hacía al proceso administrativo (al haberse agotado dicho proceso), aspecto que no fue tomado en cuenta por el Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera al emitir la RA 16/2016 SSA-I, que dio por no presentada la demanda contencioso administrativa, no obstante de haberse efectuado las aclaraciones correspondientes.