ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.4

           Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia que se tiene ampliamente glosada, respecto a la actuación de las autoridades ahora demandadas , de los antecedentes que cursan se evidencia, que los accionantes como representantes legales del Banco Central de Bolivia reclamaron oportunamente que se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales referidos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales y/o administrativas, acceso a la justicia, defensa e igualdad; por lo que se abre su necesaria competencia en miras de tutelar la acción de defensa solicitada, porque una denegatoria de la misma por subsidiariedad, podría finalmente a futuro ocasionar daños irreparables a la economía del Estado, así como a la sociedad en su conjunto como destinatario final, debiéndose desarrollar el proceso judicial y/o administrativo en condiciones plenas de igualdad, así como el ejercicio amplio del derecho a la defensa, velando principalmente por la vigencia de los principios de igualdad y de favorabilidad, así como la prevalencia de derechos fundamentales.

           Los ahora accionantes, conforme la jurisprudencia ampliamente desarrollada, en su memorial de acción de amparo constitucional efectuaron una relación de los antecedentes del proceso, demostrándose en forma adecuada y conveniente la existencia de un daño inminente e irreparable, habiéndose por lo mismo acreditado fehacientemente la existencia de los extremos que se tienen denunciados como vulneratorios, por lo que se los considera existentes, no habiendo las autoridades ahora demandadas enmarcado sus actuaciones a la normativa legal existente sobre el particular, constatándose las observaciones efectuadas que ameritan una necesaria relevancia constitucional, a efectos de lograr la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que habiéndose cumplido a cabalidad con los presupuestos necesarios a efectos de resguardar oportunamente los derechos colectivos que les corresponde a los ahora accionantes, principalmente al haberse limitado arbitrariamente el acceso a la justicia, así como la prevalencia de los principios de informalidad y favorabilidad, constituyendo una de las finalidades precisamente el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y defensa, contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho amplio e irrestricto a la defensa, así como en resguardo a una posible afectación a los intereses económicos del Estado; siendo que estas vulneraciones devienen precisamente de la defectuosa aplicación de la ley, constatándose la existencia de la vulneración de los derechos que ahora se alega como lesionados; vale decir, que la acción tutelar solicitada cumple con todos los presupuestos necesarios a objeto de conceder la tutela solicitada, a efectos de reparar la vulneración y limitación al derecho a la defensa, el mismo que debe desarrollarse en plenas condiciones de igualdad, dignidad y equidad.