ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la entidad accionante Álvaro Gonzalo Molina Zabala, Carlos Antonio Zubieta Aguilar, y Miguel Ramón Colque Villanueva en audiencia, se ratificaron inextenso en la acción tutelar intentada, señalando que el 3 de junio de 2016, el Banco Central de Bolivia interpuso demanda contencioso administrativa contra Luis Antonio Revilla Herrero, como máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, por la Resolución 03/2016 y su Auto Complementario que aprobó el Plan Integral de área Alto Auquisamaña, en el cual el Banco Central de Bolivia posee ciento ochenta y siete lotes de terreno. Posteriormente, el 6 de junio de 2016, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz realiza unas observaciones en sus 6 incisos, los cuáles el mismo Banco Central de Bolivia responde, referido al inc. a) La Sala Social y Administrativa Primera solicita aclare si se pide revocatorio o nulidad de la resolución, a lo que se respondió que solicitaron se revoque la RA 03/2016 y su Auto complementario; al punto b), La Resolución cronológica de las reuniones, reiterando que en reunión de 17 de mayo de 2014, se efectuó entre los personeros de la Alcaldía y funcionarios del Banco Central de Bolivia en la que se hizo conocer las anomalías que representaba la continuación de la aprobación de la urbanización “Colinas de Santa Rita”, y que un año después, sin reuniones previas de técnicos como se había acordado tanto del Banco Central de Bolivia como de la Alcaldía Municipal de La Paz, se emitió la RA 46/2015 que aprobó el Plan Integral de Alto Auquisamaña en la que incluye la Urbanización “Colinas de Santa Rita”, en el inciso c) La Sala Social y Administrativa Primera, menciona que no señala que normas debemos aplicar, a lo que se señala por el principio dispositivo de dar el hecho al Juez y este proporcionará el derecho, asumiendo que era responsabilidad de la Sala Social; no obstante, se respondió con citas de la interposición de demandas administrativas presentadas; en el inciso d) no señalaba que Resolución querían que se dejara sin efecto, a lo que también se respondió en el inciso a) declarando que solicitaban que se revoque la RA 03/2016; entonces, en el inciso e) Señalan que la documentación se encontraba incompleta, haciendo referencia que en la interposición de la demanda contenciosa administrativa, en los otrosíes se solicitó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, remita a la Sala Social y Administrativa Primera ya referida, el expediente original de proceso administrativo de Banco Central de Bolivia contra el referido municipio, por tener adjuntos documentos que hacían al proceso. Finalmente, el 15 de agosto de 2016 verificando que el expediente no había salido aún de despacho, se presentó memorial reiterando la solicitud; posteriormente, sale un Auto con fecha anterior (de 18 de julio de 2016), en el que básicamente se reiteró las observaciones hechas por parte de la Sala Social y Administrativa Primera, y por tanto, da por no presentada la demanda por haber sido presentada de manera defectuosa, atentándose al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, derecho a la justicia (art. 120 de la CPE), atentándose contra la propiedad del Estado consagrada en el art. 339.II de la Norma Suprema. Cuando se presentó la demanda contenciosa administrativa se hizo notar a la Sala Social y Administrativa Primera, que se trata de una propiedad estatal, que fue registrada en Derechos Reales (DD.RR) en base a una Resolución Municipal (RM) 101/97, y en base a esta nace una Urbanización  a la vida administrativa y pública, el Banco Central de Bolivia recibió ciento ochenta y siete lotes de esta Urbanización en cumplimiento de una ley, la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, que dispone la intervención de dicha institución para su venta forzosa a través de la Superintendencia de Bancos. El Banco Central de Bolivia no adquirió estos lotes por una operación comercial pura y simple, sino en cumplimiento a una ley del Estado. No obstante, lo anterior, pese a existir una Resolución Municipal aprobada, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, posteriormente dictó la RA 46/2015, a través de la cual le cambia el uso del suelo a toda la región de Alto Auquisamaña, convirtiendo muchos de los ciento ochenta y siete lotes del Banco Central de Bolivia, que en un inicio eran considerados como lotes útiles para unidades habitacionales, los convierten en áreas verdes, entonces la misma Resolución municipal dispone que esas áreas verdes pasen a dominios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través del Registro de Derechos Reales, esa es la razón que impulso al Banco Central de Bolivia a iniciar esta acción contenciosa administrativa la cual fue rechazada, éste expediente “durmió” por así decirlo, por el lapso de dos meses, el Banco Central de Bolivia, insiste de que ese Auto de admisión debió declarar no cumplidas las observaciones que los Vocales de la mencionada Sala observaron y rechazaron la demanda contenciosa administrativa. En este entendido, la pretensión y la petición del Banco Central de Bolivia en la presente acción de amparo constitucional, no es que las autoridades demandadas admitan la demanda, sino que se anule la Resolución por la cuál rechazaron la misma, observaron y la tuvieron por no presentada, y en su lugar conforme a los antecedentes del proceso a la normativa legal aplicable, y a todos los hechos señalados en la demanda, pronuncien nueva resolución a objeto de que no se vuelva a vulnerar derechos que hoy se denuncian.