SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 13 a 16, concedió la tutela solicitada, ordenándose el cese inmediato de los actos de retención o de restricción de la libertad del accionante, debiendo la “Clínica Cristiana Solidaria” tomar los recaudos en cuanto a cobrar la deuda en lo posterior, bajo el siguiente fundamento: de antecedentes se tiene que el hoy accionante se encuentra retenido en la mencionada Clínica por falta de pago, pese a habérsele dado de alta, lo cual es confirmado por el ahora demandado quien refirió que para que abandone ese nosocomio debe cancelar lo adeudado, además ofreció un descuento del 50%, de lo cual se tiene que estaría indebidamente retenido, evidenciándose la lesión a su derecho a la libertad de locomoción, aspecto por el cual y conforme a la SCP 0093/2017 de 23 de febrero, corresponde conceder la tutela, tomando en cuenta que ninguna persona puede estar retenida por deudas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR