SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos invocado en la presente acción de libertad, ante su ilegal retención en la “Clínica Cristiana Solidaria”, por la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios, pese a que se le dio de alta médica, y no obstante de haber presentado un plan de pagos, el mismo fue rechazado.

         De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes dentro del proceso constitucional, se tiene que el ahora accionante recibió atención médica y quirúrgica para el restablecimiento de su salud en la “Clínica Cristiana Solidaria”, y conforme la proforma de 28 de mayo de 2017, expedido por el referido nosocomio la misma refleja un monto de Bs2 000.- como saldo adeudado (Conclusión II.1.), cursando además nota de 1 de junio de 2017, presentada por la representante del accionante, en la cual en razón a los escasos recursos económicos de este y a fin de cancelar lo adeudado, solicitó se realice un plan de pagos de Bs200.- mensual (Conclusión II.2.), petición que de acuerdo a lo señalado por las partes accionante y demandada, fue rechazada.

         Por lo que, se concluye que el ahora accionante se encuentra indebidamente retenido en la “Clínica Cristiana Solidaria”, toda vez que, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no está permitida la privación de libertad de un paciente ante la falta de cancelación de deuda por servicios hospitalarios y médicos, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad y de locomoción, además de lesionar el derecho a la dignidad, al pretender utilizar la retención como un medio coercitivo para conseguir un fin estrictamente patrimonial, pudiendo la parte demandada exigir el cumplimiento de lo adeudado a través de los mecanismos judiciales idóneos que el ordenamiento jurídico prevé, o llegando a una salida conciliada como el mismo demandado ofrece y expone en su informe, pero de ninguna manera retener por una obligación pecuniaria al ahora accionante, debiendo en consecuencia concederse la tutela impetrada.