Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como vulnerado sus derechos a la libertad personal y de locomoción, en razón a que pese a habérsele dado alta médica, se encuentra retenido de manera ilegal en la “Clínica Cristiana Solidaria”, ante la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios, y no obstante haber solicitado de su parte un plan de pagos a objeto de cumplir con esa obligación, el mismo no fue aceptado, estando restringido de su libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR