Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, estando con alta médica adeuda la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), y al no contar con los recursos económicos para saldar dicha deuda, mediante nota propuso al Administrador de la referida Clínica -hoy demandado-, un plan de pagos de Bs200.- (doscientos bolivianos) de manera mensual; empero, la misma fue rechazada bajo el argumento que “…eso no se hace en esta clínica…” (sic) y que no saldría hasta la cancelación de todo lo adeudado “y que no podía firmar mi carta porque sería aceptar la propuesta…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR