SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) Las autoridades ahora demandadas desconocieron su derecho propietario registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 2.01.0.99.0136268, oponible frente a terceros, mismo que originalmente se encontraba inscrito bajo la matricula 01472068 de 1998; 2) El derecho propietario que acreditó el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pertenece a otra zona o sector; 3) En varias oportunidades intentó tramitar el registro catastral, pero le fue negado sin razón alguna; y, 4) Su persona no tiene acceso al agua puesto que la referida entidad municipal se opone, pese a ser un derecho constitucional.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2016, cursante de fs. 193 a 194 vta., solicitó a la Jueza de garantías aclaración y complementación en mérito al art. 37.9 del CPCo concordante con art. 3.7 y 8 del mismo Código, pidiendo señale con precisión el motivo y la norma que ampara y fundamenta la improcedencia de esta acción tutelar, asimismo, solicitó que: 1) Por Secretaría se certifique si las autoridades ahora demandadas fueron identificadas señalando nombres y funciones que cumplen en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; 2) La hora y fecha en que presentaron el informe dichas autoridades; 3) Si se dio cumplimiento al art. 36.3 del CPCo con relación al citado informe; 4) Si se declaró receso de la audiencia de consideración de esta acción tutelar por más de una hora; 5) Respecto al Testimonio de Poder a un abogado no identificado; 6) Cuales fueron los motivos que no permitieron el ingresó al público a la sala de audiencia pública; y, 7) Se proporcione la grabación íntegra de la indicada audiencia.