SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un bien inmueble, ubicado en la av. Del Poeta y Pasaje Montevideo 347, zona cancha Zapata de la ciudad de La Paz, con una superficie de 64.53 m2, que adquirió a título gratuito de las autoridades de la Parroquia María Auxiliadora mediante Testimonio 775/98 de 20 de julio de 1998, registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.0.99.0136268.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz desde el 2008, empezó a perturbar la posesión de sus bienes a algunos vecinos del lugar, es así que su persona fue notificada con el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo de Trámite Urgente con Cite: SAC/UFI 029/08 de 23 de septiembre del referido año, y ante esa situación, el 6 de octubre de igual año acreditó su derecho propietario, y el 21 de diciembre de 2011 acompañó más documentación respaldatoria; empero, no mereció respuesta concreta por parte de las autoridades municipales a ninguno de los memoriales presentados. Posteriormente, ante el intento ilegal de demolición por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los vecinos tuvieron que acudir a los medios de comunicación, como se aprecia del recorte de prensa de 28 de abril de 2012.  

Luego, mediante Resolución Técnico Administrativa 90/2012 de 27 de febrero, se ordenó la demolición de su vivienda supuestamente por estar construida en área de propiedad municipal, por lo que interpuso recurso jerárquico que mereció la Resolución Ejecutiva 658/2014 de 10 de octubre, por la cual se confirmó la Resolución recurrida, desconociendo su legítimo derecho propietario que se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. bajo matrícula 2.01.0.99.0136268. Finalmente, a efectos de dar cumplimiento a la ilegal orden de demolición, se emitió la Orden de Despacho 880/2016 de 11 de noviembre, suscrita por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandado-, instruyendo al Director de Mantenimiento de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública de la citada entidad municipal cumplir con las Resoluciones antes mencionadas,  lesionando de esa manera su derecho a la propiedad, puesto que las autoridades ahora demandadas no tienen la atribución para determinar derecho propietario alguno, ya que de acuerdo a la SCP 1477/2011-R de 10 de octubre, corresponde a las autoridades jurisdiccionales resolver dicho conflicto.