SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

improcedente

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 537/2016 de 28 de diciembre, cursante de fs. 189 a 192, declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 129.I de la CPE y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), precisan con claridad la naturaleza de esta acción de defensa; en ese sentido, la accionante debió acudir a través de los mecanismos intraprocesales en procura de restituir o buscar protección de sus derechos; b) Pese haber agotado las instancias ordinarias, de persistir la lesión, recién le correspondía acudir a la jurisdicción constitucional considerándose que ya no cuenta con otro recurso ordinario para conseguir la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados o amenazados; por consiguiente, esta acción tutelar no puede entenderse como un mecanismo de protección paralelo a otros recursos previstos en la norma, no siendo posible activar la jurisdicción constitucional, en tanto existan otros medios de defensa ordinarios que puedan resguardar y restituir la vigencia de los derechos; al respecto citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0193/2012 de 7 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero; y, c) La accionante no hizo uso de todas la vías para demostrar su mejor derecho propietario, por lo que debe acudir a la instancia que corresponde, y así cumplir a cabalidad el principio de subsidiariedad, debiendo hacer uso de los instrumentos que la ley establece, ya que se interpuso esta acción de defensa sin agotar la vía conforme al art. 53.3 del referido Código.