SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

(Conclusión II.1.)

De la revisión de obrados se tiene la Resolución Técnico Administrativa 90/2012 de 27 de febrero, emitida por Ramiro Martín Burgos, Sub Alcalde del Macro Distrito VII Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien dispuso que se aplique una sanción a la ahora accionante y Consuelo Janett Román de Arce con la demolición de construcción de una superficie de 64.53 m2, por encontrarse en área de propiedad municipal, en aplicación del art. 15 inc. a) de la OM 076/2004, referente al Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, disponiendo que dicha sanción se efectivice en un plazo de diez días hábiles a partir de su legal notificación (Conclusión II.1.). Igualmente, se tiene el memorial de 20 de marzo de 2012, por el cual la accionante y otra interpusieron recurso jerárquico impugnando la referida Resolución Técnico Administrativa (fs. 155 a 157), que fue resuelto por Resolución Ejecutiva 658/2014 de 10 de octubre, emitida por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandado-, mediante la cual confirmó la citada Resolución impugnada (fs. 9 a 14). Asimismo, cursa notificación realizada el 15 de octubre de 2014, a la accionante con la citada Resolución Ejecutiva (Conclusión II.2.). Bajo ese antecedente, a través de la Orden de Despacho 880/2016 de 11 de noviembre, el Alcalde hoy demandado instruyó a Omar Julio Rocabado Crispín, Director de Mantenimiento de la Secretaría Municipal de Infraestructura Pública de la citada entidad municipal, proceder con la demolición dispuesta por Resolución Técnico Administrativa 90/2012 (Conclusión II.3.).