SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 15
En el memorial de recusación y su complementación presentados por el accionante y otro, refiriendo la concurrencia de la causal prevista en el art. 73.2 de la LOMP en la conducta de la Fiscal de Materia asignada a su caso, se manifestó que: 1) Tomó conocimiento que en la presentación de pruebas por parte de la Fiscal de Materia recusada a partir del 12 de agosto de 2013, esta no presentó las declaraciones informativas ni testificales de personas que desvirtuaban lo indicado por el querellante, presentando solamente las declaraciones forzadas de los dependientes del querellante, por lo que dicha autoridad incurrió en “prevaricato fiscal”; 2) “…podemos ver tambien que la misma llevó el caso a la jurisdicción de Cochabamba, siendo que el delito aludido sucedió en la localidad de Quillacollo…” (sic); y, 3) La Fiscal de Materia recusada incurrió en la causal señalada “…mostrando enemistad manifiesta y dolo con los querellados y amistad estrecha con el querellante y colusión con el patrocinante…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR