SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por su padre en su contra y de su hermano por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, mediante memoriales de 7 y 10 de abril de 2017 interpusieron recusación contra la Fiscal de Materia asignada al caso -hoy tercera interesada-, demostrando por hechos notorios, unívocos y recientes la concurrencia del art. 73.2 de la Ley Organica del Ministerio Público (LOMP) referido a la amistad estrecha o enemistad manifiesta de la Fiscal con una de las partes.
En ese entendido se demostró que la citada Fiscal de Materia suprimió las declaraciones testificales de personas que descargaban atenuantemente a los imputados; asimismo, impidió que el coprocesado amplie su declaración, presentando acusación después de once meses de investigación, influyendo a favor del querellante y obviando el principio de objetividad con la que debió llevar adelante la investigación.
Pese a ello, el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado- mediante Resolución Jerárquica FDC/OVE R-E 12/2017 de 17 de abril, rechazó la recusación planteada declarándola ilegal, mencionando que no se tendría certeza de cuándo se hubiese tomado conocimiento de la concurrencia de la causal de recusación formulada, siendo que se afirmó el conocimiento de ese extremo en merito al acta de recepción de prueba de 13 de enero de ese año que no le fue entregada, considerando los hechos expuestos como carentes de fundamento, dejándolo en estado de indefensión al declarar ilegal la recusación, sin valorar correctamente los fundamentos esgrimidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR