SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
iv)
iv) Con relación a la supuesta existencia de enemistad manifiesta de la Fiscal de Materia recusada con los procesados, se estableció que “…no se demostró objetivamente los presupuestos necesarios para concluir que la misma tenga enemistad manifiesta con los ahora recusantes; ya que la enemistad debe provenir necesariamente de una situación de antagonismo, rencor o animadversión; es decir que esos sentimientos deben tener un origen definido en el ámbito personal, que podría afectar el principio de objetividad que rige la labor del Ministerio Público; empero, esas condiciones específicas en el caso particular no se hallan fundamentadas, ni acreditadas de forma alguna, pues no acompaña ningún elemento de convicción…” (sic); y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR