SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.
Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que esta acción de defensa toca diferentes puntos de forma desordenada y lo que pretende el accionante es ampararse de manera suspicaz en la jurisdicción constitucional atribuyéndole actos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria y no asi de su autoridad.
Horst Richard Hartmann, por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 248 a 250 vta., expresó que en el proceso penal que sigue contra sus hijos por la presunta comisión de los delitos de parricidio y lesiones graves y leves, producto de la golpiza que le propinaron, las actuaciones procesales de los acusados pretenden con multiples recusaciones e incidentes librar su negligencia y el total abandono de su defensa, siendo que en el caso concreto la actuación del demandado fue correcta, no siendo evidente que la Fiscal de Materia asignada al caso le haya favorecido en absoluto en el proceso investigativo.
Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle, mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 252 a 254, manifestó que en el proceso penal seguido por su padre en contra suya y la del ahora accionante, la Fiscal de Materia recusada lesionó sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la inviolabilidad de la defensa, por lo que la resolución de la autoridad demandada por la que se declaró iegal la recusación formulada contravino la doctrina y jurisprudencia constitucional y por ende los derechos del accionante y los suyos.
i) Los recusantes mencionaron que el 5 de abril de 2017 tomaron conocimiento del acta de recepción de pruebas, misma que data de 13 de enero del mismo año, “…no constando cuándo hubiese sido de conocimiento de los ahora recusantes, remarcando que no hacen una puntualización clara y específica como manda la norma con respecto a la fecha y circunstancias en las cuales hubiesen tenido conocimiento de la misma a efectos de ser considerada como fundamento de la causal de recusación invocada” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR