SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.

Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que esta acción de defensa toca diferentes puntos de forma desordenada y lo que pretende el accionante es ampararse de manera suspicaz en la jurisdicción constitucional atribuyéndole actos que son de competencia de la jurisdicción ordinaria y no asi de su autoridad.

Horst Richard Hartmann, por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 248 a 250 vta., expresó que en el proceso penal que sigue contra sus hijos por la presunta comisión de los delitos de parricidio y lesiones graves y leves, producto de la golpiza que le propinaron, las actuaciones procesales de los acusados pretenden con multiples recusaciones e incidentes librar su negligencia y el total abandono de su defensa, siendo que en el caso concreto la actuación del demandado fue correcta, no siendo evidente que la Fiscal de Materia asignada al caso le haya favorecido en absoluto en el proceso investigativo.

Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle, mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 252 a 254, manifestó que en el proceso penal seguido por su padre en contra suya y la del ahora accionante, la Fiscal de Materia recusada lesionó sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la inviolabilidad de la defensa, por lo que la resolución de la autoridad demandada por la que se declaró iegal la recusación formulada contravino la doctrina y jurisprudencia constitucional y por ende los derechos del accionante y los suyos.

i)     Los recusantes mencionaron que el 5 de abril de 2017 tomaron conocimiento del acta de recepción de pruebas, misma que data de 13 de enero del mismo año, “…no constando cuándo hubiese sido de conocimiento de los ahora recusantes, remarcando que no hacen una puntualización clara y específica como manda la norma con respecto a la fecha y circunstancias en las cuales hubiesen tenido conocimiento de la misma a efectos de ser considerada como fundamento de la causal de recusación invocada” (sic);