SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia realizada el 11 de mayo de 2017, en la que consta la emisión de la Resolución 65-A/2017 de igual fecha, pronunciada por Narda Soria Galvarro, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- por la que declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Facunda Gutiérrez Choquehuanca, Julián Marca Marino, Sonia Victoria Quispe Colque y Leocadia Apaza de Tola -hoy accionantes-, evidenciándose asimismo el respectivo anuncio de apelación realizada por la defensa técnica en relación a dicha Resolución, así como respecto a la reposición planteada por los prenombrados sobre las observaciones realizadas por la autoridad demandada al interrogatorio efectuado por sus abogados defensores (fs. 92 a 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- en caso de haber utilizado
- 2)
- CONFIRMAR