SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) El 2004 suscribió un documento de compromiso de venta -de un bien inmueble- con las hoy terceras interesadas Ana Vallejos Mérida y Marisabel Esquivel Vallejos, cancelando una parte del monto acordado, y bajo el compromiso que la transferencia definitiva se haría luego de tramitar la declaratoria de herederos de las nombradas; sin embargo, estas desaparecieron hasta el 2015, fecha en que regresaron de España con la intención de recuperar el bien inmueble; b) A fin de cumplir el compromiso, inició un proceso de oferta y consignación de pago, que no fue aceptado, y en vista de que no podían recuperar el inmueble por tratarse de un documento legal, inventaron una Letra de Cambio con el objetivo de instaurar un proceso ejecutivo, llegar al remate del inmueble y quitárselo; c) Enterado de ello, y conociendo que la fecha consignada en la Letra de Cambio era de 21 de agosto de 2014, y que estas personas recién retornaron el 2015, instó proceso penal del cual emerge la presente acción tutelar; d) Dentro de la investigación ofreció algunas pruebas y propuso diligencias, entre las que se encuentra el proceso ejecutivo, que denota una colusión entre demandante y demandadas -del proceso penal-, y también el Certificado de flujo migratorio de la ahora tercera interesada Marisabel Esquivel Vallejos, quien ingresó al país en una fecha posterior a la que fue “llenada” la Letra de Cambio; e) Extrañamente, los Fiscales de Materia emitieron la Resolución de Rechazo de 31 de mayo de 2016, que al igual que la Resolución Fiscal Departamental GPJ 921/16 emitida por el ahora demandado, vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de falta de valoración de la prueba; f) En la objeción a la Resolución de Rechazo de manera puntual observó la falta de valoración y consideración de los elementos probatorios recolectados en la investigación, detallando el proceso ejecutivo, el poder con el cual estaban favoreciendo la realización de este proceso, y el flujo migratorio; g) En la Resolución Fiscal Departamental GPJ 921/16 no se dice nada acerca de los documentos especificados, sobretodo del Certificado de flujo migratorio; y, h) No basta tener el derecho de presentar una demanda o una denuncia, sino que también el ciudadano tiene derecho a que la resolución de esa denuncia contemple todos los aspectos que se están planteando, pues en esa situación, existe una respuesta real y concreta, no como en el caso que se rechaza la denuncia porque supuestamente no hay los elementos de prueba.
En uso de su derecho a réplica manifestó que no existe causal de improcedencia porque el proceso penal acabó, y no existe otra vía. Asimismo, refirió que efectivamente está señalada audiencia -dentro de un proceso civil- para el 12 de junio de 2017, lo que no significa que exista un recurso a agotar contra la Resolución Fiscal Departamental GPJ 921/16.
Marisabel Esquivel Vallejos, en audiencia, manifestó que: a) El documento de compromiso de venta está siendo objetado en otra vía; b) El 6 de septiembre de 2016, el ahora accionante presentó un incidente de falsedad ideológica dentro del proceso civil que inició Alex Jesús Vargas Serrano contra su persona y Ana Vallejos Mérida, para cuya resolución se señaló audiencia para el 12 de junio de 2017; c) Luego de presentar esta acción de defensa, el ahora accionante formuló otro incidente de nulidad, y de la misma manera la esposa del último nombrado, el 15 de mayo de igual año, interpuso otro incidente de falsedad material en el proceso civil del que no son parte; y, d) En tres ocasiones pidieron audiencia de conciliación y él -se entiende el ahora accionante- no quiso ir a ninguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- FALSIFICACIÓN MATERIAL, FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
- CONFIRMAR