SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 5 de junio, cursante de fs. 306 a 309, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución impugnada cumple con una estructura de forma y de fondo; 2) Lo único que se puede advertir es que evidentemente no consta un pronunciamiento de la prueba que alega el hoy accionante sobre el Certificado de flujo migratorio; 3) El ex Fiscal Departamental ahora demandado hizo una relación de todas las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación, y por algún motivo omitió pronunciarse o señalar dicho elemento en su fundamentación; sin embargo, de forma generalizada dicha autoridad fiscal indicó que analizados todos los elementos probatorios habría llegado a la conclusión de que no existieron los hechos y por ende los delitos denunciados; 4) Hay un aspecto de suma importancia para que los Jueces de garantías constitucionales se pronuncien sobre la omisión de valoración de la prueba, que es la relevancia constitucional; y, en base a ello, la parte accionante tiene que acreditar o debió hacerlo; es decir, cómo la valoración del Certificado de flujo migratorio hubiera incidido en la Resolución emitida por el Fiscal Departamental; 5) Para acreditar este aspecto no basta señalar que no se valoró la prueba por parte de la autoridad fiscal, que sí sucedió, sino que además debe existir una congruencia y pertinencia entre el delito denunciado y sus elementos constitutivos con la prueba que se omitió; y, 6) De haberse valorado el Certificado de flujo migratorio, el resultado de la Resolución sería el mismo, porque como ya lo manifestó la autoridad hoy codemandada, los elementos de los tipos penales denunciados, exigen elementos probatorios distintos a los que fueron producidos y que cursan en el cuaderno de investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- FALSIFICACIÓN MATERIAL, FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
- CONFIRMAR