SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la denuncia que sentó contra Alex Jesús Vargas Serrano, Ana Vallejos Mérida y Marisabel Esquivel Vallejos -hoy terceros interesados- por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; dentro del proceso investigativo en cuestión, propuso diligencias probatorias como el Certificado de flujo migratorio de 18 de abril de 2016, que corroboró que la ahora tercera interesada Marisabel Esquivel Vallejos ingresó al país desde la ciudad de Madrid, España, el 7 de diciembre de 2014, con lo que se demostraba que la nombrada no se encontraba en el país en la fecha en que se firmó la Letra de Cambio, cuya falsedad denuncia en la vía penal.
Pese a esta y otras pruebas presentadas, se pronunció Resolución de Rechazo de denuncia el 31 de mayo de 2016, la cual fue objetada de su parte, y confirmada por el entonces Fiscal Departamental -ahora demandado- mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ 921/16 de 14 de diciembre de igual año, evidenciándose de su lectura, que no se consideró ni valoró la prueba que se produjo en la etapa investigativa, señalando apenas algunos elementos probatorios recolectados y omitiendo una prueba fundamental como es el referido Certificado de flujo migratorio que sí demuestra la falsedad de la Letra de Cambio que se utiliza en un proceso ejecutivo con la intención de llegar al remate del bien inmueble que le vendieron, y así despojarle del mismo.
Finalmente, el entonces Fiscal Departamental -hoy demandado- tenía la obligación de verificar si la labor de los Fiscales de Materia estaba conforme a procedimiento, y en su caso, hacer una valoración conforme a ley, es decir, valorar todos y cada uno de los elementos de prueba y en forma concreta el “…certificado emitido pro migración de fecha 14 de abril del 2016…” (sic) situación que no ocurrió en el presente caso. Esta omisión hace que la actuación de la referida autoridad fiscal sea ilegal, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- FALSIFICACIÓN MATERIAL, FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
- CONFIRMAR