SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Damiana Medrano Meneces, Jesús Víctor Gonzales Milán y Leandro Mamani Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 28 de junio de 2017, cursante a fs. 22 y vta., refirieron que: a) La SC “0542/2010-R de 12 de julio” interpretó las normas establecidas en el art. 251 del CPP, para la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, entendiendo que es posible considerar una espera prudencial de tres días adicionales en caso de recargadas labores, suplencias o suplencias del a quo; y, b) En este caso, el plazo previsto expiró a horas 19:15 del 23 de ese mes y año; sin embargo, corresponde considerar el plazo adicional establecido en el precedente señalado supra, ya que del informe de 28 del referido mes y año, emitido por la Secretaria del mencionado Tribunal de Sentencia Penal establece que el 23 de igual mes y año, el referido Tribunal celebró varias audiencias culminando la última a horas 18:45 y que el 26 del citado mes y año, se celebró desde su inicio hasta la finalización el juicio de un privado de libertas culminando la misma a horas 18:45 aproximadamente, justificando ello el por qué de la suscripción de la nota de remisión el 26 de ese mes y año, y el sorteo fue realizado en el sistema informático el 27 del mismo mes y año; es decir, que se produjo la remisión de los antecedentes dentro de los tres días adicionales que prevé la jurisprudencia vigente, por lo que no existió dilación injustificada en dicha remisión.