SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho invocado en la presente acción de libertad, toda vez que ante el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva en audiencia y en forma oral interpuso recurso de apelación -22 de junio de 2017-, ratificado por memorial de 23 de ese mes y año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad -27 de igual mes y año- las autoridades demandadas no realizaron las actuaciones necesarias inherentes a la impugnación formulada y menos remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada, inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
De la revisión de antecedentes, y de los argumentos expuestos dentro de la presente acción tutelar tanto por el accionante como por las autoridades demandadas, se tiene que en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 22 de junio de 2017, dicha pretensión fue negada ante lo cual el prenombrado en dicho acto procesal y en forma oral planteó recurso de apelación, ratificando el mismo mediante memorial de 23 de igual mes y año, solicitando se remitan los antecedentes procesales ante el Tribunal superior en grado en el plazo de veinticuatro horas (Conclusión II.1.); cursando nota de 26 de ese mes y año, de remisión de apelación incidental de medida cautelar ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la cual consta sello de recepción de 28 de junio de 2017 a horas 8:40 de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia (Conclusión II.2.); asimismo constan fotocopias legalizadas del registro de audiencias señaladas por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital de ese departamento para el 22, 23 y 26 del citado mes y año (Conclusión II.3.), y declaración en comisión de estudio de los Jueces Técnicos Jesús Víctor Gonzales Milan y Leandro Mamani Mamani hoy codemandados, para la asistir al curso “Argumentación Jurídica” a llevarse a cabo el 27 del referido mes y año (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- REVOCAR