Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 23 de junio de 2017 ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, José Luis Crespo Oropeza -hoy accionante-, ratificó la apelación incidental formulada oralmente, contra la Resolución dictada en audiencia de cesación de la detención preventiva de 22 de igual mes y año, solicitando se remitan los antecedentes procesales en el plazo de veinticuatro horas (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- REVOCAR