SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, en la cual los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandados- negaron dicha solicitud; por lo que, a la conclusión de la misma, de manera oral planteó apelación incidental contra el Auto de la referida fecha, solicitando la remisión de antecedentes ante la Sala Penal correspondiente.
Asimismo, el 23 de junio de 2017 y en previsión al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ratificó el señalado recurso de apelación; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa -27 de junio de 2017-, transcurrieron más de veinticuatro horas que establece la ley sin que el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva hubiese sido elaborada aludiéndose en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba que dicho actuado procesal estaría elaborado para el “…28 de junio de 2017 por la tarde…” (sic), tampoco cursa en obrados el decreto del memorial de apelación y menos fueron remitidos los antecedentes ante el superior en grado, aspecto que lesiona completamente sus derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- REVOCAR