SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de junio de 2017, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., denegó la tutela solicitada y exhortó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital de ese departamento “…que procedan en lo sucesivo, al cumplimiento estricto de los plazos procesales establecidos en la norma procesal penal y habiéndose ya operado conforme pedía la parte accionante, la remisión de antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la fecha a horas 08:40, conforme al sello de recepción de la nombrada Sala Penal” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante la limitación de no contar con los actuados correspondientes se desconoce si otros sujetos procesales hubieran activado también el mecanismo de impugnación o no; empero de la revisión de los documentos acompañados a la acción de libertad y el informe escrito por las autoridades demandadas se tiene que: i) El 22 de ese mes y año a horas 17:30 -conforme alega el accionante-, habría formulado de manera oral la apelación y mediante memorial de 23 del mismo mes y año, impetró la remisión de las actuaciones dentro de las veinticuatro horas, de la cual no se tiene providencia; ii) De las actuaciones acompañadas por los Jueces Técnicos hoy demandados, la audiencia de referencia se habría realizado en las últimas horas laborales del 22 del referido mes y año, existiendo memorial de ratificación de apelación como constancia ante la ausencia del acta señalada supra, de la interposición del recurso de apelación presentado en plataforma el 23 del citado mes y año a horas 14:40, estimándose que el mismo se hubiera radicado ante el Tribunal de la causa al finalizar el 23 de mencionado mes y año, y habiendo mediado fin de semana, días no laborales sábado y domingo, constatando las fotocopias del libro de audiencias, la realización de un juicio oral el 26 de ese mes y año y la evidente declaración en comisión de las autoridades ahora demandas para el “…27 de junio de 2017…” (sic); y, iii) Si bien, no justifican de modo alguno la dilación en la tramitación de la apelación reiterada el 23 del citado mes y año; sin embargo, la misma fue remitida, previa elaboración del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva y providenciando las peticiones previas, procediéndose a su sorteo hoy -28 de junio de 2017-ante la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia conforme al sello de recepción; 2) La apelación no se remitió dentro de las veinticuatro horas establecidas en la norma; empero, la mediación de un fin de semana con días no laborales y el sorteo correspondiente efectuado en la fecha, existe un plazo que podría ser razonable o excepcionalmente justificable, teniendo presente la carga procesal para la remisión de dichos antecedentes ante el Tribunal de alzada, en resguardo del derecho a la impugnación y el marco del debido proceso; y, 3) Corresponde hacer una exhortación y recomendación a los Jueces Técnicos hoy demandados para que observen con mayor rigurosidad los plazos procesales establecidos en la norma, más en los casos que estén vinculados con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- REVOCAR