SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Tras solicitar audiencia de cesación de la detención preventiva la autoridad judicial ahora codemandada demoró excesivamente en el desarrollo de la misma debido a la inexistencia de notificaciones y por su negligencia; y, b) Los Vocales hoy demandados rechazaron su recurso de apelación incidental por haberlo presentado fuera de plazo; empero, no consideraron que en la audiencia desarrollada ante la Jueza a quo ni en la resolución emitida existe constancia de que las partes hubieran sido notificadas expresamente al finalizar dicho acto procesal, señalando únicamente que “…es conforme procedimiento y las apartes tienen derecho a la apelación conforme a lo previsto en el Art. 151…” (sic), por lo que posteriormente “…se subsana y se hace una notificación el 29 de junio y dentro de las 72 horas se presenta la apelación…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica.
- Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva, que admite la notificación por la lectura de la resolución conforme lo dispuesto en el art. 160 del mismo Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- cesación
- 17 de junio de 2016
- CONFIRMAR