SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

cesación

Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, la notificación de las resoluciones emergentes de las solicitudes de la cesación de la detención preventiva, a diferencia de aquellas que tienen como origen la imposición de una medida cautelar personal, no precisa de notificación personal o en domicilio real al interesado de la determinación pronunciada a objeto del cómputo del plazo del recurso de apelación incidental, debiendo aplicarse en consecuencia la regla prescrita por el art. 160 del CPP que determina que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura, por lo que la notificación con las resoluciones emergentes de solicitudes de cesación se materializa con la lectura de las mismas en audiencia, con el consecuente cómputo del plazo de apelación a partir de dicho actuado.