SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho invocado en la presente acción tutelar, puesto que, tras la presentación oportuna y en plazo legal de su recurso de apelación incidental deducido contra el Auto 02/2016 de 17 de junio, emitido por la Jueza codemandada que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, los Vocales hoy demandados a través de la Resolución 228/2016 de 3 de noviembre, declararon inadmisible su recurso, considerando de forma errónea que el mismo habría sido presentado fuera de plazo.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución 228/2016, a través de la cual los Vocales hoy demandados declararon inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por el ahora accionante contra el Auto 02/2016 por haber sido presentado fuera de plazo (Conclusión II.1.), teniéndose asimismo el acta de audiencia de la presente acción de libertad en la que consta la exposición de agravios por parte del ahora accionante (Conclusión II.2.).
En el presente caso, conforme refiere el propio accionante en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, que habiéndose llevado a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva el 17 de junio de 2017, la Jueza de la causa pronunció el Auto 02/2016 por el que rechazó la cesación impetrada, a cuya culminación “…señala que es conforme procedimiento y las apartes tienen derecho a la apelación conforme a lo previsto en el Art. 151…” (sic), procediéndose la entrega física de dicho fallo el 29 del citado mes y año, aspecto por el que el accionante alega la presentación oportuna de su recurso el 1 de julio de 2016 sosteniendo que al no haberse notificado dicha determinación en audiencia, “…se subsana y se hace una notificación el 29 de junio y dentro de las 72 horas se presenta la apelación…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica.
- Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva, que admite la notificación por la lectura de la resolución conforme lo dispuesto en el art. 160 del mismo Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- cesación
- 17 de junio de 2016
- CONFIRMAR