SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de aborto forzado, misma que se encuentra con acusación formal y en la que viene cumpliendo detención preventiva, solicitó la cesación de esa medida extrema, la cual fue resuelta por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada-, quien asumiendo la calidad de parte interesada realizó observaciones que no fueron alegadas por las partes procesales, rechazando la solicitud de cesación impetrada, en base a sus propias observaciones, puesto que el Ministerio Publico no realizó ninguna, es más al no establecer la diligencia de notificación, no se registró la fecha ni la hora de dicha notificación con la referida audiencia.
Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental contra tal determinación, misma que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- a través de la Resolución 228/2016 de 3 de noviembre, declarando inadmisible el recurso indicando que el mismo habría sido presentado fuera de plazo, pese a que las diligencias en las que constaban las fechas de notificación se encuentran en el expediente de apelación, lesionando de esta forma su derecho invocado en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica.
- Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva, que admite la notificación por la lectura de la resolución conforme lo dispuesto en el art. 160 del mismo Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- cesación
- 17 de junio de 2016
- CONFIRMAR