SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que en el presente caso, el Auto 02/2016 de 17 de junio fue notificado al ahora accionante en audiencia de ese mismo día, ello en atención a lo dispuesto por los arts. 160 y 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativos a que por mandato legal, las partes procesales quedan notificadas en audiencia por su sola emisión, siendo dicha notificación totalmente válida, más aun si se toma en cuenta que la Jueza ahora codemandada advirtió que esa determinación podía ser apelada en el plazo de setenta y dos horas, de donde se infiere que la apelación fue interpuesta fuera de plazo.
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 13 a 14, manifestó que no le corresponde emitir un pronunciamiento respecto al plazo de presentación del recurso de apelación incidental puesto que el mismo mereció un trámite conforme a ley, debiendo considerarse que el accionante no solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista emitido por los Vocales hoy demandados, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad para la interposición de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este razonamiento no se aplica en las audiencias en las que se impone una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva por la transcendencia que tiene para la persona a la que se le aplica.
- Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- empero no se tiene el mismo procedimiento respecto a consideración de cesación a la detención preventiva, que admite la notificación por la lectura de la resolución conforme lo dispuesto en el art. 160 del mismo Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- cesación
- 17 de junio de 2016
- CONFIRMAR