SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

1)

Bernardo Mamani Sutura, Fiscal de Materia en audiencia sostuvo que: 1) La denuncia fue presentada por la Agencia Nacional de Viviendas, que identificó a varias personas, fundaciones y representación que “sonsacaban” dineros a comunarios para un fondo de vivienda, estafa múltiple, por la que el Ministerio Público puso a conocimiento del Juez cautelar el inicio de las investigaciones; 2) Habiendo dicha Agencia identificado a varias personas, entre ellas el hoy accionante se informó al referido Juez la ampliación de la investigación, contra el accionante y otros; 3) En base a los antecedentes producidos, el Ministerio Público emitió Resolución de aprehensión de conformidad al art. 226 del CPP, debido a la magnitud de víctimas múltiples de estafa a comunarios, artículo que faculta al Ministerio Público a expedir una orden de aprehensión; siendo evidente lo que refiere el accionante de que el mandamiento “se hizo” con efectivos policiales bajo el requisito del citado artículo, por el delito de estafa con agravación múltiple; 4) Una vez en el Ministerio Público, se hizo conocer (se entiende al accionante) todos los antecedentes del caso como lo establece el art. 92 del citado Código; 5) Se comunicó con el Consulado Americano; sin embargo, no se apersonó (ningún representante); asimismo, se realizó el correspondiente requerimiento para la asistencia de un traductor; 6) Su persona tardó una hora y media en hacer conocer al accionante todos los antecedentes de la investigación, teniendo conocimiento de los mismos por medio de su traductor; 7) Se procedió a la declaración del accionante sin la vulneración de sus derechos o garantías, toda vez que “…el Fiscal estaba en la Fiscalía…” (sic) y el policía tomó su declaración estando registradas las preguntas en el acta de declaración; 8) Una vez puesto a disposición del Juez cautelar, dicha autoridad determinó su detención preventiva; y, 9) “…[I]ncidente por aquí por allá, el M.P. responde los incidentes la aprehensión ilegal…” (sic).