SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de mayo de 2017, cuando se encontraba en inmediaciones de la calle Capitán Ravelo de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, fue sorpresivamente detenido por funcionarios policiales quienes sin exhibir la orden de aprehensión respectiva, de forma prepotente lo condujeron a dependencias del Ministerio Público, donde después de varias horas recién hicieron aparecer un mandamiento de aprehensión firmado por la Fiscal de Materia, Paulina Lucía Fernández Patsi -ahora codemandada-, siendo intimado, presionado y amenazado para firmar la recepción del mismo.

Posteriormente, fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, donde fue sometido a un interrogatorio en vulneración de todos sus derechos constitucionales, no habiéndose contado con la presencia de un Fiscal de Materia que inicialmente realice las advertencias preliminares dándole a conocer el delito que se le atribuye, los elementos de prueba existentes y sobre todo el derecho que tenía de abstenerse de declarar, vulnerando el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la Policía solo podrá interrogar al imputado con la presencia del Fiscal de Materia y su abogado defensor.

Una vez conducido ante el Juez cautelar, se le hizo conocer toda esta flagrante violación de sus derechos y garantías constitucionales, lamentablemente dicha autoridad se limitó a exigir la presentación de un incidente de nulidad, cuando es obligación de la autoridad jurisdiccional aún de oficio velar porque se respeten los derechos y garantías constitucionales, habiendo la citada autoridad convalidado la ilegal e indebida detención, por lo que acude a través de la acción de libertad no existiendo otro medio pertinente para el restablecimiento de sus derechos lesionados.

Por otro lado, la mencionada autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva sin considerar la actual línea jurisprudencial que establece que las medidas cautelares tienen naturaleza excepcional y provisional, por lo que la privación de libertad por lapsos indeterminados o su aplicación indiscriminada genera la desnaturalización de su esencia convirtiéndola en una pena anticipada, vulnerando las garantías constitucionales de presunción de inocencia, juicio previo y la forma debida, considerando el accionar de la referida autoridad un agravante que lesionó sus derechos, toda vez que teniendo un interés propio en resolver su situación jurídica, apresuró la audiencia cautelar y como era de esperar determinó su detención preventiva, sin tomar en cuenta el cumplimiento de las exigencias y respeto de sus derechos y garantías constitucionales para la procedencia de la misma.