SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 21 a 25, denegó la tutela solicitada, en razón a que ya existe pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a los reclamos de la aprehensión ilegal denunciada por el accionante y que se encontraría en apelación, recomendando y conminando al Juez demandado, velando por el principio de celeridad, la remisión de la apelación ante el Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la relación efectuada por la parte accionante se establece que el Juez demandado se pronunció respecto a la detención ilegal mediante la emisión de la correspondiente Resolución; b) Si bien la autoridad jurisdiccional demandada no remitió informe, ni el cuaderno de control jurisdiccional, menos las Resolución de medidas cautelares en la que se habría dispuesto la detención preventiva del accionante; sin embargo, del propio relato realizado por el prenombrado, que refiere que evidentemente el “Juez” se habría pronunciado respecto a la aprehensión y la declaración ilegal reclamada, habiendo apelado dicha situación; empero, el Juez demandado hace más de una semana que no remite el citado recurso ante el inmediato superior, no existiendo la correspondiente acta ni la resolución en el cuaderno de control jurisdiccional, lo que estaría atentando contra la libertad del imputado; c) Ante el silencio de la autoridad demandada, quien no remitió informe ni el cuaderno de control jurisdiccional, se presume que evidentemente no existe el acta ni la resolución; sin embargo, de lo sustentado por los propios “accionados”, se tiene que el Juez ha resuelto los reclamos de las partes; d) Asimismo, los Fiscales de Materia codemandados manifestaron que se habrían interpuesto diferentes incidentes y excepciones que fueron respondidos por el Ministerio Público; y, e) Se reclamó ante el “Tribunal” la falta de la firma del Fiscal de Materia en el acta de declaración informativa del accionante, aspecto que no fue respondido por el Ministerio Público; empero, al “…haberse pronunciado el juez cautelar sobre los reclamos que se hizo, y es el juez cautelar quien debe pronunciarse, como lo hizo esto por referencia de las partes en audiencia, ya estando en apelación serán los inmediatos superiores…” (sic) quienes se pronuncien al respecto, toda vez que el Juez demandado ya lo habría hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada a cerca de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la activación de vías paralelas
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa
- debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas
- CONFIRMAR