SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 21 a 25, denegó la tutela solicitada, en razón a que ya existe pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a los reclamos de la aprehensión ilegal denunciada por el accionante y que se encontraría en apelación, recomendando y conminando al Juez demandado, velando por el principio de celeridad, la remisión de la apelación ante el Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la relación efectuada por la parte accionante se establece que el Juez demandado se pronunció respecto a la detención ilegal mediante la emisión de la correspondiente Resolución; b) Si bien la autoridad jurisdiccional demandada no remitió informe, ni el cuaderno de control jurisdiccional, menos las Resolución de medidas cautelares en la que se habría dispuesto la detención preventiva del accionante; sin embargo, del propio relato realizado por el prenombrado, que refiere que evidentemente el “Juez” se habría pronunciado respecto a la aprehensión y la declaración ilegal reclamada, habiendo apelado dicha situación; empero, el Juez demandado hace más de una semana que no remite el citado recurso ante el inmediato superior, no existiendo la correspondiente acta ni la resolución en el cuaderno de control jurisdiccional, lo que estaría atentando contra la libertad del imputado; c) Ante el silencio de la autoridad demandada, quien no remitió informe ni el cuaderno de control jurisdiccional, se presume que evidentemente no existe el acta ni la resolución; sin embargo, de lo sustentado por los propios “accionados”, se tiene que el Juez ha resuelto los reclamos de las partes; d) Asimismo, los Fiscales de Materia codemandados manifestaron que se habrían interpuesto diferentes incidentes y excepciones que fueron respondidos por el Ministerio Público; y, e) Se reclamó ante el “Tribunal” la falta de la firma del Fiscal de Materia en el acta de declaración informativa del accionante, aspecto que no fue respondido por el Ministerio Público; empero, al “…haberse pronunciado el juez cautelar sobre los reclamos que se hizo, y es el juez cautelar quien debe pronunciarse, como lo hizo esto por referencia de las partes en audiencia, ya estando en apelación serán los inmediatos superiores…” (sic) quienes se pronuncien al respecto, toda vez que el Juez demandado ya lo habría hecho.