SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Al ser un ciudadano americano, el Fiscal de Materia debió poner un traductor, además de dar a conocer a la Embajada de Estados Unidos para que esta asuma defensa, lo cual en el presente caso no sucedió; b) En audiencia de medidas cautelares se denunció la ilegalidad de la aprehensión ante el Juez ahora demandado, poniendo a su conocimiento la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que el acta (se entiende de declaración informativa) no llevaba la firma del Fiscal de Materia, al no haberse encontrado a momento de la emisión de su declaración, haciéndole conocer asimismo las fotografías donde se evidencia la ausencia de la autoridad fiscal; sin embargo, la mencionada autoridad judicial manifestó que se debía plantear un incidente de nulidad conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, “…sabemos que esta es nula se planteó el incidente (…) esta será inoperante no es inmediato, si el juez hasta este momento no remite la apelación no termino con las actas, es más de una semana y media de la audiencia (…) no se sabe dónde acudir por que [el] incidente puede tardar una semana o dos…” (sic); c) Las autoridades demandadas deben demostrar lo contrario de lo que se pone en conocimiento de su parte, es decir que deben acreditar que la declaración fue desarrollada con la presencia del Fiscal de Materia y que el acta fue firmada por la misma autoridad; d) Se puso a conocimiento del Juez cautelar tres aspectos, la ilegalidad de la aprehensión, la notificación al consulado y la declaración informativa desarrollada al margen del art. 92 del citado cuerpo legal, indicando dicha autoridad judicial que lo referido debía ser (tramitado) de acuerdo a los arts. 314 y 315 del señalado Código, lo que lesionó su derecho a la libertad dejándolo en indefensión, puesto que si se interpone recurso de apelación o incidente estos durarán entre una a dos semanas, por lo que se acude a la vía de la acción de libertad, teniendo presente la jurisprudencia constitucional que permite su planteamiento directo cuando hay un daño eminente e irreparable; y, e) Se tiene que el Juez ahora demandado no presentó informe, y de acuerdo a la “SC 1585/13”, la no presentación del mismo hace presumir la verdad sobre los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada a cerca de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la activación de vías paralelas
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa
- debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas
- CONFIRMAR