SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Al ser un ciudadano americano, el Fiscal de Materia debió poner un traductor, además de dar a conocer a la Embajada de Estados Unidos para que esta asuma defensa, lo cual en el presente caso no sucedió; b) En audiencia de medidas cautelares se denunció la ilegalidad de la aprehensión ante el Juez ahora demandado, poniendo a su conocimiento la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que el acta (se entiende de declaración informativa) no llevaba la firma del Fiscal de Materia, al no haberse encontrado a momento de la emisión de su declaración, haciéndole conocer asimismo las fotografías donde se evidencia la ausencia de la autoridad fiscal; sin embargo, la mencionada autoridad judicial manifestó que se debía plantear un incidente de nulidad conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, “…sabemos que esta es nula se planteó el incidente (…) esta será inoperante no es inmediato, si el juez hasta este momento no remite la apelación no termino con las actas, es más de una semana y media de la audiencia (…) no se sabe dónde acudir por que [el] incidente puede tardar una semana o dos…” (sic); c) Las autoridades demandadas deben demostrar lo contrario de lo que se pone en conocimiento de su parte, es decir que deben acreditar que la declaración fue desarrollada con la presencia del Fiscal de Materia y que el acta fue firmada por la misma autoridad; d) Se puso a conocimiento del Juez cautelar tres aspectos, la ilegalidad de la aprehensión, la notificación al consulado y la declaración informativa desarrollada al margen del art. 92 del citado cuerpo legal, indicando dicha autoridad judicial que lo referido debía ser (tramitado) de acuerdo a los arts. 314 y 315 del señalado Código, lo que lesionó su derecho a la libertad dejándolo en indefensión, puesto que si se interpone recurso de apelación o incidente estos durarán entre una a dos semanas, por lo que se acude a la vía de la acción de libertad, teniendo presente la jurisprudencia constitucional que permite su planteamiento directo cuando hay un daño eminente e irreparable; y,  e) Se tiene que el Juez ahora demandado no presentó informe, y de acuerdo a la “SC 1585/13”, la no presentación del mismo hace presumir la verdad sobre los hechos denunciados.