SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz mediante informe escrito presentado el 28 de junio de 2017, cursante a fs. 407 y vta., donde señaló que: a) Se encuentra en el cargo de autoridad jurisdiccional de ese despacho desde el 1 de junio de 2017, tal como lo acredita su memorándum de designación, el cual adjuntó; b) Tuvo conocimiento de la falta de remisión del cuaderno de apelación el día que presentó este informe, ya que con motivo de la notificación con la acción de libertad preguntó a la Secretaria de su despacho, quien le señaló que no se remitió el expediente esgrimiendo argumentos negligentes que no corresponden a una funcionaria judicial, puesto que la remisión del cuaderno de apelación dentro de veinticuatro horas establecido por ley es una obligación de la Secretaria, razón por la cual se le ordenó cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, c) A los dos días de haber asumido funciones, solicitó a la Secretaria que le informe sobre los asuntos pendientes del Juzgado sin que hasta la fecha hubiera dado cumplimiento a su requerimiento, pese a las reiteradas solicitudes que le hizo, puesto que existe desorden en el Juzgado, aspectos que fueron puestos a conocimiento del represente del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- III.2. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte