SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Sabino Quispe Balboa por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal de 3 de abril de 2017, la Jueza Noveno de Instrucción Cautelar Noveno del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria con salidas laborales.
Contra dicha determinación cautelar, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación en forma verbal; empero, por mandato del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha autoridad judicial debió remitir la alzada dentro de las veinticuatro horas siguientes, no lo hizo; habiendo transcurrido más de dos meses desde entonces hasta la fecha de la interposición de la presente acción de tutelar, sin que su apelación hubiera sido remitida ante el Tribunal ad quem. La falta de remisión denunciada dentro del plazo legal establecido está restringiendo su derecho a la impugnación y le ha colocado en total estado de indefensión; lo cual le permite acudir a la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho, puesto que esa falta de diligencia debida con la que actuó la autoridad judicial demandada en el cumplimiento de los plazos procesales vulnera el principio de celeridad, que se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad de locomoción.
Por su parte, el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, incumplió sus funciones al no adjuntar las actas de la audiencia para la consiguiente remisión de la apelación y al no exhibir la Resolución emitida, de esta manera vulneró los derechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- III.2. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte