SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió

El Juez de Sentencia Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 459 a 461, concedió la tutela solicitada, y dispuso que la Secretaria demandada, remita la apelación interpuesta contra el Auto interlocutorio 176 B/2017 de 3 de abril ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de cuarenta y ocho horas y la remisión de antecedentes ante la instancia disciplinaria del Consejo de la Magistratura para el inicio de proceso disciplinario contra Ánghela Mónica Fernández Lozada, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del referido departamento, con los siguientes fundamentos:         1) Jorge Castillo Muñoz, ex Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, emitió la Resolución 176-B/2017, mediante la cual dispuso la aplicación de medidas sustitutivas al imputado y haciendo constar que en la misma audiencia, conforme a lo dispuesto en el art. 251 del CPP, el acusado interpuso apelación incidental, solicitando la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; 2) Por su parte, el mencionado Juez por vía de complementación dispuso la remisión de la apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el término de veinticuatro horas, aspecto que no fue cumplido por parte del personal de apoyo jurisdiccional y que tampoco fue observado por la nueva autoridad judicial; 3) Es cierto que Anghela Mónica Fernández Lozada, en su condición de Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno, tenía amplio y pleno conocimiento sobre el acta de medidas cautelares y la Resolución 176-B/2017, de la apelación interpuesta por el abogado defensor y de la orden de remisión emitida por el Juez; empero, desde el 2 de abril de 2017 hasta la presente audiencia transcurrieron más de dos meses, sin que se hubiera cumplido con la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada; 4) Respecto a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, tanto la SCP 0495/2016-S1 de 4 de mayo, que cita a su vez las Sentencias Constitucionales Plurinacionales SCP 0060/2013, 0183/2012 y SSCC 0332/2010-R, 1279/2011-R, establecen que por vía de excepción tienen legitimidad pasiva en los casos en los que contrarían lo dispuesto por la autoridad judicial o cometen exceso en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales; asimismo, se consideró a la SCP 0054/2016-S3 y la SC 1572/2003-R; y, 5) Por su parte, la SCP 0286/2012 de 3 de mayo, se refiere a la acción de libertad en los casos en los que a causa de la dilación en el trámites referidos a la aplicación de medidas cautelares se vulnera el derecho a la libertad, como sucedió en este caso en el que a causa de no haberse tramitado la remisión de la apelación incidental es procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que es el mecanismo procesal idóneo para acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.