Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la dignidad y al debido proceso; y al principio de “seguridad jurídica”, toda vez que, la autoridad y la funcionaria judicial demandadas, no remitieron dentro del plazo legal de veinticuatro horas, la apelación que interpuso contra el Auto interlocutorio 176 B/2017 de aplicación de medidas sustitutivas, habiendo transcurrido más de dos meses desde su interposición sin que se haya remitido su alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- III.2. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte