Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la dignidad y al debido proceso; al principio de “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 22, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y los arts. 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- III.2. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte