SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Alvaro Ignacio Alfonso Aitken Castedo, representante legal de la empresa “Minerales e Industrias Aitken MINDAI“, mediante su apoderado y abogado en audiencia informó que: a) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, pues la acción de amparo constitucional procede únicamente cuando no exista otro medio legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, tampoco citó al Ministerio del Trabajo como tercero interesado a pesar de haber emitido éste una conminatoria de reincorporación en su favor; b) La empresa hizo uso de los recursos que le franquea la ley por cuanto el 3 de abril de 2017, interpuso recurso de revocatoria contra dicha conminatoria y ante el rechazo de la misma, dentro del plazo legal presentó recurso jerárquico, que al presente se encuentra pendiente de resolución y que si bien existe una excepción al principio de subsidiariedad no se enmarca dentro del caso presente, por cuanto existe continuidad en la presentación de recursos administrativos; c) El Sindicato de trabajadores de la empresa fue disuelto motivo por el cual todos sus miembros ya no prestan servicios en la empresa, por lo tanto el accionante no puede argumentar que únicamente su persona forma parte del sindicato,  con lo que se demuestra que no hubo vulneración al fuero sindical; y, d) Asimismo, se puso en conocimiento del Tribunal, que el accionante incurrió en las causales del art. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario, las mismas que fueron respaldadas ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social además de incurrir en ilícitos penales cuando formaba parte del Sindicato, también se remitió antecedentes al Ministerio Público, haciendo entrega del memorándum de despido con cancelación de sus beneficios sociales y derechos laborales a través de una transferencia bancaria de 13 de marzo de 2017, por tanto conforme la Resolución Ministerial 868/2010, el trabajador optó por el pago de sus beneficios sociales no pudiendo ahora solicitar su reincorporación.

Por su parte, el accionante mediante su abogado replicando el citado informe en audiencia aclaró que la Resolución Ministerial 868/2010 establece que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio y no admite recurso alguno, en sentido de que los recursos administrativos pendientes carecen de respaldo legal. Tampoco se presentó pruebas del “Sindicato disuelto” ni del proceso penal o administrativo iniciado por faltas disciplinarias, no se demostró que el accionante haya optado por la modalidad de pago de beneficios sociales, cuya determinación fue asumida únicamente por la empresa.