SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En su condición de trabajador y dirigente sindical, acreditado mediante Resolución Administrativa (RA) 65/2017 de 23 de febrero, fue nombrado Secretario de Actas del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros MINDAI, desde el 7 de noviembre de 2016 por el lapso de un año calendario; sin embargo, el 13 de marzo de 2017 cuando se aprestaba a ingresar a su fuente laboral, fue notificado en Portería con el memorándum ME-GG-010/17 donde se le comunicó que a partir de esa fecha se prescindía de sus servicios por haber adecuado su conducta a lo establecido en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. e), h) e i) del Reglamento de la mencionada ley, prohibiéndosele el ingreso a dicha empresa; entonces mediante denuncia de “14 de abril” del mismo año, solicitó su reincorporación por gozar de inamovilidad debido a la vulneración de su fuero sindical, estabilidad y acoso laboral a causa del despido ilegal, acudiendo a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba que señaló audiencia donde personeros de dicha empresa arguyeron que el Sindicato se disolvió por lo cual no contaría con el fuero sindical y no sería procedente su solicitud.

Según el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) el fuero sindical está vigente hasta un año después de la finalización del mandato; asimismo, el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece que: “…en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones” (sic). En mérito a ello, el 22 de marzo de 2017, Luis Carlos Alcalá Carrasco, Inspector del Trabajo, elaboró y elevó informe al Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba sugiriendo se emita conminatoria de reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y art. 2.VI de la Resolución del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social 868/2010 de 26 de octubre, por lo que dicha autoridad departamental emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 57/2017 de 27 de marzo de reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, misma que fue notificada a la empresa “Minerales e Industrias Aitken MINDAI“ el 29 de igual mes y año; empero, por informe MTEPS/JDTCBBA INF 595/2017 de 3 de abril, se verificó y evidenció que el gerente de la empresa decidió que no se procedería a la reincorporación hasta agotar todas las instancia legales.

El accionante denuncia como lesionados los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical, y a la seguridad social; citando al efecto, los arts. 46, 48 parágrafos I, II y III; 49.III; 51.VI de la CPE; Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); arts. 3, 23 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).