SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 22

En este marco, se advierte que el accionante a la fecha de su destitución se encontraba dentro del ámbito de protección del fuero sindical; por consiguiente, la parte empleadora ante las supuestas transgresiones de los arts. 16 inc. e), 9 inc. e), h) e i) de la LGT, y de su Decreto Reglamentario, en que hubiera incurrido el trabajador, dada su condición de dirigente sindical debió instaurar ante el Juez del Trabajo un proceso de desafuero sindical, dentro del cual le correspondía probar la comisión de las faltas consignadas como causales de despido, en el citado memorándum de destitución de 13 de marzo de 2017, y no proceder a una desvinculación unilateral e intempestiva, para posteriormente resistirse a cumplir con la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, emitida precisamente para restituir la garantía del fuero sindical que le asistía al ahora accionante; medida que el ahora demandado pretendió justificar, alegando la existencia de recursos pendientes de resolución en sede administrativa; sin embargo, conforme a los razonamientos expresados en el precedente constitucional contenido en la citada SCP 1864/2014 de 25 de diciembre, en estos casos la conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio e inmediato, la que si bien podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, su interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento; es decir, que en estos casos se prescinde excepcionalmente del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional. Lo expuesto permite concluir que la parte empleadora inobjetablemente incurrió en vulneración de la garantía constitucional al fuero sindical, y como lógica consecuencia lesionó a su vez el derecho fundamental al trabajo consagrado por el art. 46 de la CPE; en tal antecedente corresponde otorgar la tutela demandada.