SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de junio de 2017 cursante de fs. 127 a 132, por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se cumpla de inmediato la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/57/2017 de 27 de marzo, en los términos contenidos en la misma, con costas procesales; en base  a los siguientes fundamentos: 1) El accionante alegó que a raíz del despido ilegal se encuentra desamparado y en alto riesgo su sustento familiar, a pesar de existir jurisprudencia constitucional como las SSCCPP 0366/2015-S3, 1034/2014, 0470/2012, y SSCC 1354/2011-R, 0756/2007-R, en cuanto a la subsidiariedad se respaldó la emisión de una conminatoria de reincorporación; 2) Si bien no existe un recurso ulterior a la conminatoria de reincorporación laboral para su cumplimiento obligatorio por parte del empleador, dicha norma no puede estar sobrepuesta a la Ley de Procedimiento Administrativo; 3) Según la normativa constitucional aplicada al ámbito laboral, el trabajo, el salario digno, la estabilidad laboral se hallan protegidos por principios de protección como de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores que se encuentran contemplados en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006; 4) Respecto a la conminatoria dicho Decreto Supremo señala que es obligatoria y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, reglamentada con la Resolución Ministerial 868/2010 que señala que la conminatoria de reincorporación es obligatoria a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno; 5) Toda vez que, al haberse definido por autoridad competente la existencia de un despido injustificado, la actitud negativa y pasiva del demandado traducida en la omisión indebida de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, priva indebidamente al accionante de su fuente de trabajo y por ende de su subsistencia, además de que la Norma Suprema protege la estabilidad laboral, y no deslinda el camino de acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver los hechos controvertidos aludidos por las partes como las causales de despido que sirvieron de fundamento para la emisión del memorándum de despido, siendo la protección constitucional de carácter provisional en tanto se resuelva la controversia; 6) En cuanto a la pretensión de incorporar a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba como tercero interesado no corresponde debido a que no se debatieron sus derechos fundamentales; no obstante, de haber presentado su informe como un aporte de mayores elementos de juicio para la respectiva decisión; y, 7) Respecto al depósito del pago de beneficios sociales en la cuenta bancaria del accionante en el Banco Bisa S.A. por la suma de Bs13 190,95.- (trece mil ciento noventa mil con 95 bolivianos) a más de demostrar la decisión del empleador de realizar dicho depósito no demuestra el consentimiento del accionante para optar por el cobro de los beneficios sociales ni de manera tácita con el retiro de dichos fondos; contrariamente, el accionante demostró su voluntad de acogerse a la reincorporación al haber acudido ante la Jefatura del Trabajo, denunciando violación a su fuero sindical, estabilidad laboral y acoso laboral.