SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical y a la seguridad social; alegando que sin respetar su condición de dirigente sindical de los trabajadores mineros de la empresa “Minerales e Industrias AITKEN MINDAI“, por memorándum de 13 de marzo de 2017, prescindieron de sus servicios, por haber adecuado su conducta a lo establecido en los arts. 16 inc. e), 9 inc. e), h) e i) de la LGT y su Decreto Reglamentario, sin iniciarle ningún proceso de desafuero sindical; razón por la que presentó denuncia de violación a su fuero sindical, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, entidad que en estricto cumplimiento a normativas vigentes, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/57/2017 de 27 de marzo, de Reincorporación Laboral, conminando al propietario de la empresa unipersonal “Minerales e Industrias AITKEN MINDAI“, a su reincorporación inmediata a las funciones que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación; sin embargo el demandado, se negó a cumplir con la citada conminatoria de reincorporación, alegando que agotaría todos los recursos previstos por ley.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1.
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
- b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales
- ARTÍCULO 2. - En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyes de Trabajo como causales de despido
- Establecida la suficiente culpabilidad del obrero dirigente del Sindicato, el Juez del Trabajo determinará su retiro de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo
- Artículo 3º. Establecida la suficiente culpabilidad del obrero o empleado, dirigente, del Sindicato, el Juez del Trabajo determinará su retiro de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16º de la Ley General del Trabajo.
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión
- Del análisis de estos tres elementos, relacionados con la normativa antes descrita; se tiene que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
- la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo