SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso, el accionante denuncia la vulneración de la garantía constitucional del fuero sindical, en que hubiera incurrido su empleador, al haberle destituido de su fuente de trabajo sin proceso alguno, alegando la infracción de los arts. 16 inc. e), 9 inc. e), h) e i) de la LGT y su Decreto Reglamentario, y posteriormente negarse a cumplir de forma inmediata la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, bajo el argumento de haberse interpuesto contra la citada conminatoria recursos administrativos que estarían pendientes de resolución.
En este antecedente; de la compulsa de los elementos de prueba adjuntos a la acción, se establece que el ahora accionante, sostuvo una relación laboral con la Empresa “Minerales e Industrias AITKEN MINDAI“, en la que prestó servicios a partir del 22 de noviembre de 2011, en principio como obrero de planta y posteriormente como operador de máquina monta carga en cuya condición fue elegido Secretario de Actas del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros “Aitken Mindai”, por el periodo del 6 de noviembre de 2016 al 7 de noviembre de 2017, de acuerdo a la RA 65/2017 de 23 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; sin embargo, mediante memorándum de 13 de marzo de 2017, se prescindió de sus servicios, por haber supuestamente adecuado su conducta a los arts. 16 inc. e), 9 inc. e), h) e i) de la LGT, y su Decreto Reglamentario, lo que dio lugar a que el accionante presentara denuncia sobre vulneración a la garantía del fuero sindical, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; entidad que previo el trámite administrativo emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/57/2017 de 27 de marzo, conminando a la entidad ahora demandada a reincorporar inmediatamente al accionante a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados. La misma que no fue cumplida por la entidad empleadora conforme se advierte del Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/597/17 de 3 de abril, emitido por Luís Carlos Alcalá Carrasco, Inspector Departamental del Trabajo.
Ahora bien, expuestos los hechos que motivaron la acción tutelar; de acuerdo a los razonamientos del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el fuero sindical constituye una garantía de rango constitucional, conformada por un conjunto de medidas de prevención control y reparación de los actos antisindicales, destinadas a brindar protección a todo trabajador o trabajadora, que conforma un directorio sindical contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio en el normal desarrollo de su actividad sindical; en cuyo mérito los dirigentes sindicales no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa y previamente calificada por el Juez del Trabajo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1.
- Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
- b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales
- ARTÍCULO 2. - En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyes de Trabajo como causales de despido
- Establecida la suficiente culpabilidad del obrero dirigente del Sindicato, el Juez del Trabajo determinará su retiro de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo
- Artículo 3º. Establecida la suficiente culpabilidad del obrero o empleado, dirigente, del Sindicato, el Juez del Trabajo determinará su retiro de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16º de la Ley General del Trabajo.
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión
- Del análisis de estos tres elementos, relacionados con la normativa antes descrita; se tiene que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
- la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo