SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso, el accionante denuncia la vulneración de la garantía constitucional del fuero sindical, en que hubiera incurrido su empleador, al haberle destituido de su fuente de trabajo sin proceso alguno, alegando la infracción de los arts. 16 inc. e), 9 inc. e), h) e i) de la LGT y su Decreto Reglamentario, y posteriormente negarse a cumplir de forma inmediata la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, bajo el argumento de haberse interpuesto contra la citada conminatoria recursos administrativos que estarían pendientes de resolución.

En este antecedente; de la compulsa de los elementos de prueba adjuntos a la acción, se establece que el ahora accionante, sostuvo una relación laboral con la Empresa “Minerales e Industrias AITKEN MINDAI“, en la que prestó servicios a partir del 22 de noviembre de 2011, en principio como obrero de planta y posteriormente como operador de máquina monta carga en cuya condición fue elegido Secretario de Actas del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros “Aitken Mindai”, por el periodo del 6 de noviembre de 2016 al 7 de noviembre de 2017, de acuerdo a la RA 65/2017 de 23 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; sin embargo, mediante memorándum de 13 de marzo de 2017, se prescindió de sus servicios, por haber supuestamente adecuado su conducta a los arts. 16 inc. e), 9 inc. e), h) e i) de la LGT, y su Decreto Reglamentario, lo que dio lugar a que el accionante presentara denuncia sobre vulneración a la garantía del fuero sindical, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; entidad que previo el trámite administrativo emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/57/2017 de 27 de marzo, conminando a la entidad ahora demandada a reincorporar inmediatamente al accionante a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados. La misma que no fue cumplida por la entidad empleadora conforme se advierte del Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/597/17 de 3 de abril, emitido por Luís Carlos Alcalá Carrasco, Inspector Departamental del Trabajo.

Ahora bien, expuestos los hechos que motivaron la acción tutelar; de acuerdo a los razonamientos del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el fuero sindical constituye una garantía de rango constitucional, conformada por un conjunto de medidas de prevención control y reparación de los actos antisindicales, destinadas a brindar protección a todo trabajador o trabajadora, que conforma un directorio sindical contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio en el normal desarrollo de su actividad sindical; en cuyo mérito los dirigentes sindicales no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa y previamente calificada por el Juez del Trabajo.