SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

El accionante, a través de su abogado y por sí, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando señaló que: 1) En la presente acción tutelar está denunciando la aplicación indebida del art. 171 del DS 29215, ya que no es aplicable para la demostración de la función económica social en la pequeña propiedad agrícola sino para la cuantificación de la función económica social en medianas propiedades y empresas agropecuarias; 2) La realidad es muy distinta, ya que por causa de la sequía no ha sembrado su terreno y en la mayoría de las veces no existe una declaratoria de desastre natural para acreditar ese hecho;   3) El Tribunal debe interpretar las normas de acuerdo a la zona donde se encuentre el predio y aplicando la experiencia común; si hubieran procedido de esa manera habrían considerado que el terreno fue desmontado en más de cinco hectáreas y que el alambrado estaba en perfecto estado, por lo mismo, dicho terreno no podía estar abandonado, pues nadie tiene su potrero alambrado por puro gusto sino que se está a la espera de que recupere la fertilidad del suelo para comenzar con una actividad productiva al año siguiente; 4) La Resolución impugnada no se halla motivada y han omitido pronunciarse sobre lo que han pedido; y, 5) Desde 1982 a 1993 el Río Grande se llevó todo; ahí vivían hasta que la riada les sacó; luego ocurrió la sequía, habiendo muerto varios caballos (de lo que existe testigos) y después no sembraron más, motivo por el cual la propiedad estaba alambrada y su casa destruida.  

El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad agraria y al debido proceso en sus elementos de verdad material, “seguridad jurídica”, legalidad, congruencia y motivación, toda vez que, las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 57/2016: 1) Omitieron pronunciarse respecto a la aplicación del art. 165.I inc. b) del DS 29215, que reconoce a la existencia de infraestructura y áreas de descanso como medios de prueba para desvirtuar el abandono de la pequeña propiedad; 2) No aplicaron objetivamente lo dispuesto en el art. 3.IV de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 y el 165.I inc. b) del DS 29215 que establecen que la existencia de infraestructura y áreas de descanso acreditan el no abandono; y al sostener que el reconocimiento de las áreas de descanso estuviera condicionada a la existencia de áreas en producción agrícola; 3) Vulneraron la reglas de interpretación sistemática ya que se limitaron a efectuar una interpretación gramatical del texto parcial del art. 165 del DS 29215; y, 4) No valoraron la existencia de infraestructura agropecuaria y áreas de descanso de acuerdo a la sana crítica en sus elementos de máximas de experiencia y lógica, desconocieron su derecho propietario sobre el fundo “Santa Rosa”.