SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

II.1.

II.1.  Por escrito presentado el 17 de septiembre de 2014, ante el Tribunal Agroambiental, Cliver Villalba Aguirre en representación de José Hugo Carrasco Urieta, hoy accionante, interpuso demanda contencioso administrativa contra Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, pidiendo la anulación de la Resolución Suprema 11873 de 15 de abril de 2014, con los siguientes fundamentos:                 i) Deficiencias en el trabajo de campo en el proceso de saneamiento como son la falta de registro de mejoras consistente en alambradas, no identificación de la superficie que se encontraba en descanso y el desconocimiento de que vive en el predio “Santa Rosa”, lo que dio lugar a la distorsión de la información en la etapa de evaluación técnica jurídica;  ii) No se valoró la declaración jurada de posesión y el certificado de posesión emitida por las autoridades del lugar del predio; y, iii) El art. 3.IV de la Ley 3545 que modifica la Ley 1715, que señala que las áreas de descanso son aquellas de rotación que tuvieron trabajos, mejoras e inversiones productivas claramente identificables; y el art. 165.I inc. b) del DS 29215, que establece que se tiene por cumplida la función económica social en propiedades agrícolas cuando se constate la existencia de mejoras o áreas de descanso, no fueron aplicadas bajo el criterio de entendimiento desde y conforme a la Constitución Política del Estado y en la mejor manera que tutele efectivamente el derecho del campesino al acceso de una posesión de tierra como medio de subsistencia de su familia para que con base a los principios de interpretación bajo criterios de favorabilidad y pro homine concluir que las áreas de descanso en pequeñas propiedades con actividad agraria son suficientes para demostrar el cumplimiento de la función económica social (fs. 33 a 36).