SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 533 vta. a 538 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la supuesta omisión de lo dispuesto en el art. 165.I del DS 29215, no es evidente ello, puesto que las autoridades demandadas sí se pronunciaron en torno a la mencionada disposición legal y al art. 3.IV de la Ley 1515 modificada por la Ley 3545, señalando que las mismas no fueron infringidas, ya que un área en descanso es una parte del predio que permanece incultivable con la finalidad de la recuperación de su suelo, siendo la restante superficie cultivada, en ese sentido no podría considerarse que toda la superficie del predio en cuestión se encuentre no cultivada y en permanente etapa de descanso, menos durante cinco años, conforme refiere el interesado al momento de la encuesta catastral; 2) Tampoco es evidente que en la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 57/2016, se hubiera incurrido en falta de interpretación sistemática en base a la sana crítica a tiempo de efectuar el control de legalidad de las actuaciones del INRA durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria que es objeto del proceso; ya que en dicho fallo para arribar a las conclusiones señaladas revisó y analizó el contexto normativo constitucional y legal relacionado a la pequeña propiedad agraria y al cumplimiento de la función económica social, como principio aplicable a este tipo de propiedad, realizando una interpretación “normativa” del art. 165.I inc. b) del DS 29215 y su aplicación al caso concreto, coligiéndose que el accionante discrepa con la interpretación efectuada por las autoridades demandadas con relación a la infraestructura y áreas de descanso en pequeñas propiedades agrícolas pretendiendo que la totalidad de una pequeña propiedad agrícola pueda ser considerada como área de descanso y que el alambrado perimetral sea considerado como infraestructura, pretendiendo con ello que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia de impugnación más en la que se revise la interpretación efectuada por las autoridades demandadas, labor que no le está permitida, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional en la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre     3) Se constata que las autoridades demandadas fundamentaron y motivaron adecuadamente su resolución atendiendo los motivos de la impugnación planteada por el ahora accionante; 4) Si bien es evidente que todo proceso jurisdiccional y administrativo debe cumplir los principios informadores del derecho no es menos evidente que los mismos no pueden ser tutelados por vía de acción de amparo constitucional conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1238/2013-L de 23 de octubre; y, 5) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la propiedad privada agraria, entendida como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico, tal como lo tiene establecido en las Sentencias Constitucionales 0828/2006-R, 0037/2006 y 0512/2005-R, debe considerarse que conforme se señala en la demanda, el accionante no ostentaba la calidad de propietario del terreno objeto del proceso agroambiental sino de poseedor; por tanto, sujeto a los resultados del proceso de saneamiento de la propiedad agraria para consolidar o no ese derecho, razón por la cual no puede considerarse como vulnerado su derecho a la propiedad privada.